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A partir de 2015 regirán nuevas normas para emisión de boletos aéreos
A partir de 2015 regirán nuevas normas para emisión de boletos aéreos
El Ejecutivo Nacional postergó la entrada en vigencia de las nuevas normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos para la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros para el 1 de junio de 2015, de acuerdo con una resolución conjunta de los ministerios de Economía, Finanzas y Banca Pública y de Transporte Acuático y Aéreo, publicada en la Gaceta Oficial 40.469, de fecha 6 de agosto de 2014.
Esta normativa prorroga la aplicación de la providencia dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac), del 18 de diciembre de 2013, y cuya entrada en vigor estaba prevista para febrero de este año.
Según la normativa los boletos aéreos tendrán que contener nombre y apellido del pasajero, cédula o pasaporte, números de teléfono, localizador, de vuelo y de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (Iata), si es un traslado para un destino internacionales; fecha y lugar de emisión del boleto y días de salida y de retorno; impuestos y tasas; identificación del emisor del pasaje; itinerario del vuelo completo, incluidas escalas; y condiciones del contrato de transporte aéreo.
Asimismo, la nueva norma menciona que las agencias de viajes y turismo y líneas aéreas deben facturar sobre formatos o formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Seniat o mediante máquinas fiscales.
Entre los considerandos de la providencia se incluye el deber de la Administración Tributaria de velar por el cumplimiento de las normas destinadas a fortalecer el control fiscal.
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